El hecho que se detalla a continuación ocurrió el 12 de agosto de 2024, en la parroquia Junquillal del cantón Salitre. La información se publica con fines documentales para dejar constancia de los actos administrativos realizados por las autoridades municipales durante ese periodo.
Resolución administrativa y cancelación unilateral
Por disposición de la máxima autoridad, el alcalde Milton Moreno Pérez, se emitió la Resolución Administrativa No. GADMS-AMMP-2024-285-RA con fecha 8 de agosto del año en curso. Este instrumento legal declaró la terminación anticipada y unilateral del contrato de cotización de obra número GADMS-PS-COTO-001-2022.
El objeto de dicho contrato era la construcción del malecón en la parroquia Junquillal, correspondiente a su primera fase. La negociación se había suscrito el 26 de diciembre de 2022 entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre y el Consorcio Salitre, representado por Ing. Danny Aníbal Baquerizo Figueroa como procurador común.
Motivos del incumplimiento
La decisión administrativa se basó en la incurción injustificada del objeto contractual por parte de los contratistas. La resolución citaba el artículo 94, numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como fundamento legal para proceder a la cancelación.
Adicionalmente, se determinó que el valor de la multa impuesta en las cláusulas contractuales superaba el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Esta situación encuadraba lo previsto en el artículo 94, numeral 3 de la misma ley orgánica y concordaba con la Cláusula Duodécima del contrato, específicamente en su acápite 12.2 referente a las multas, tema que ya cubrimos en Junquillal se renueva.
Montos e implicaciones administrativas
El valor total pactado para la ejecución de la obra ascendía a $334.511,41 más IVA. El plazo estipulado originalmente era de 90 días contados desde el día siguiente de la notificación por escrito del administrador del contrato respecto a la disponibilidad del anticipo.
La resolución ordenó a la Dirección Administrativa, a través de la Unidad Técnica de Compras Públicas, notificar al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) para su registro correspondiente. Asimismo, se dispuso la publicación en el portal institucional de compras públicas conforme al artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas.
Seguimiento y ejecución
Finalmente, se encargó a diversas direcciones municipales —Secretaría Municipal, Dirección de Obras Públicas, Dirección Administrativa, Dirección Financiera y Tecnologías de la Información— la ejecución y seguimiento de lo estipulado en el instrumento legal. La nota fue suscrita por Oscar Leonardo Veliz Saltos, quien actuaba como Secretario General del GAD Municipal.